La empresa debe negociar la recuperación de dichas horas, si no se llega a un acuerdo, el empresario tendrá derecho a tomar una decisión unilateral e imponer un calendario de devolución, informando al trabajador con una antelación mínima de 5 días sobre cómo y cuándo se van a recuperar las horas, respetando los periodos de descanso legal y, en todo caso, no se podrá exceder la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo. Además, no será admisible imponer la compensación de horas no trabajadas con días de vacaciones.
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