Hay muchas dudas sobre como es la relación laboral entre empleador y empleados de hogar, por eso vamos a revisar los puntos cruciales a conocer en este tipo de relación.
El artículo 2.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, considera relación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar, siendo ésta ampliamente desarrollada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en aras de la imperiosa necesidad de regular dicha relación laboral con el fin de dignificar las condiciones de trabajo de las personas que lo realizan.
Esta relación laboral especial se concierta entre el titular del hogar familiar, como empleador, y el trabajador que presta servicios retribuidos, aunque también puede actuar como empleador los distintos servicios públicos de empleo o las agencias de colocación; siendo el objeto del contrato la realización de tareas domésticas o trabajos que formen parte de estas, como guardería, jardinería o conducción de vehículos, entre otras, o el cuidado del hogar o de los miembros de la familia.
No se incluyen en este régimen especial los trabajadores que desarrollan las actividades mencionadas con anterioridad si estos han sido contratados por empresas, ETT o instituciones públicas; ni se consideran las relaciones denominadas “au pair” o los trabajos desempeñados a título de amistad o buena vecindad.
Los empleados de hogar pueden trabajar un máximo de 40 horas semanales, no incluyéndose en este cómputo las horas de presencia.
El horario se acuerda entre las partes, debiendo respetarse los periodos de descanso siguientes:
Se aplica el Estatuto de los Trabajadores, art. 35, a excepción de lo previsto en su apartado 5 respecto a lo relativo a su registro diario por el empleador y la entrega de la copia del mismo.
Los tiempos en los que el trabajador empleado de hogar tenga que estar a disposición del empleador no se considera tiempo de trabajo efectivo, por lo que la duración será la acordada entre las partes, sin que la realización de estas horas pueda exceder de 20 horas semanales de promedio al mes.
El salario a devengar por estas horas será, como mínimo, el salario de las horas ordinarias; pudiendo acordarse tanto el precio como la compensación de estas por períodos equivalentes de descanso retribuido.
Tienen derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales, pudiendo fraccionarse en varios periodos, pero debiendo ser uno de ellos como mínimo de 15 días consecutivos.
La elección del periodo en el que se disfrutarán las vacaciones deberá acordarse por las partes; si no, el empleador podrá fijar la fecha de estos 15 días ininterrumpidos. En cualquier caso, deben conocerse las fechas de las vacaciones con una antelación de 2 meses.
Además, el trabajador tiene derecho al disfrute de las fiestas y permisos retribuidos previstos en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
No es aplicable la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, al no poder exigirse al empleador las obligaciones establecidas en la misma a los empleados del hogar. No obstante, este debe adoptar medidas de seguridad y salud teniendo en cuenta las características específicas del mencionado puesto; pudiendo dar lugar la inobservancia de estas medidas preventivas a que el trabajador dimita.
Se debe informar al trabajador por escrito acerca de las causas motivadoras del despido, debiendo ser alguna de estas causas las tasadas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el empleador efectúa el despido sin seguir con el procedimiento previsto en el mencionado artículo y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, puede ser declarado improcedente, teniendo el trabajador derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite máximo de 12 mensualidades.
El empresario puede extinguir el contrato sin causa alguna, preavisando al empleados de hogar o 20 días en el caso de que éste hubiera prestado servicios más de un año, o 7 días en el caso de que fuese inferior a este plazo. Este preaviso puede sustituirse por una indemnización en metálico equivalente a los días de antelación con los que tendría que haber preavisado.
Por esta causa, el trabajador a tiempo completo tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo.
Junto con la comunicación del desistimiento, el trabajador debe recibir una indemnización en metálico en función de la fecha de inicio de su contratación. Si el contrato fue celebrado a partir del 1 de febrero de 2012, la indemnización será equivalente al salario de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. Sin embargo, si el contrato fue anterior al 1 de febrero de 2012, la indemnización será equivalente al salario de 7 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
Si el empleador toma la decisión de desistir y no hace entrega al empleado de hogar de la comunicación de dicha decisión o no abona la indemnización, puede ser declarado improcedente, teniendo el trabajador derecho a la mencionada indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite máximo de 12 mensualidades.
El trabajador puede extinguir la relación laboral en los siguientes términos:
Cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral en los siguientes términos:
En el caso de que se haya establecido contractualmente, no siendo necesario alegar causa alguna ni preaviso salvo que se haya acordado lo contrario en el contrato (con un máximo de 7 días de preaviso).
Los empleados de hogar tienen derecho a las prestaciones establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de la prestación por desempleo.
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