30/05/2022 Fiscal

Cuestiones a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2021

En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el artículo que desarrollamos a continuación, destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta.

  1. Importe exento de las becas públicas y de las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios: el importe exento de la beca para cursar estudios reglados es de 6.000 € anuales. Cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido, la exención sube a 21.000 € anuales. Respecto de las becas para la realización de estudios de doctorado, la exención será de 21.000 €. Y cuando los estudios se realicen en el extranjero, el importe exento es 24.600 €.
  2. Límite de la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: 180.000 €.
  3. Ya no existe la exención hasta 1.500 € anuales de los dividendos y participaciones en beneficios contemplados en las letras a) y b) del artículo 25.1 LIRPF.
  4. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
  5. Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM. Pero su percepción obliga a presentar declaración IRPF.
  6. No se integran en la base imponible las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios, que establece el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, y Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
  7. Para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, basta que hayan transcurrido 3 meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo.
  8. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.
  9. Si un autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje distinto.
  10. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, si el importe total obtenido se destina en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 €.
  11. Integran la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
  12. Límite del 25 % para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de la propia renta general.
  13. Posibilidad de compensar el 25 % del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa.
  14. Se ha reducido a 2.000 € el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. Se amplía el límite conjunto de reducción cuando se trate de aportaciones del partícipe y de la empresa. Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 € anuales.
  15. Suprimidas las deducciones en cuota por cuenta ahorro empresa y por alquiler de la vivienda habitual (esta última con un régimen transitorio para los contratos anteriores a 01/01/2015).
  16. Con efectos desde 01/01/2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra, (estatal+autonómica) añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 euros, al que se aplicará un tipo del 24,5%. Las comunidades autónomas que no tengan aprobada su propia escala de gravamen aplicarán un tipo adicional para este mismo tramo del 24,5%.
  17. Con efectos desde 01/01/2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra, (estatal+autonómica) añadiéndose un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 200.000 euros, al que se aplicará un tipo del 13%. Las comunidades autónomas que no tengan aprobada su propia escala de gravamen aplicarán un tipo adicional para este mismo tramo del 13%.
  18. Se prorroga para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
  19. Puedes aplicar deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  20. El límite para la obligación de declarar es de 22.000 € cuando las rentas del trabajo procedan de un solo pagador y de 14.000 € si las rentas proceden de varios pagadores.
  21. No hay obligación de declarar cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para adquirir VPO o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
  22. La deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 € adicionales (además de los 1.200 €), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados.
  23. Se aplican deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y a favor del cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
  24. Deducción para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados de la UE o del EEE.
  25. Exención de 40.000 € en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
  26. Contribuyentes fallecidos: los herederos de la persona fallecida deben presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.
  27. El plazo de presentación será hasta el 30/06/2022, sin perjuicio de que la domiciliación bancaria del pago deba efectuarse hasta 25/06/2022, salvo que se opte por domiciliar solo el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta 30/06/2022.
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