Es una de las dudas más frecuentes relativas a los contratos de alquiler: ¿quién debe pagar las reparaciones de un electrodoméstico estropeado o de un desperfecto en la vivienda, el casero o el inquilino?
Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que el abuso de algunos caseros, sobre todo cuando alquilan su piso a jóvenes o extranjeros, al introducir cláusulas sobre quien deben asumir el coste de las reparaciones, no exime al casero de su pago, pues aunque el contrato sea aceptado por ambas partes, nunca tendrá validez ante un juez porque contraviene lo establecido en la ley, y es, por tanto, nula.
La conservación de las viviendas de alquiler se regulan en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Dicho precepto establece que el casero tiene la obligación de realizar, «sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido».
No obstante, la ley no atribuye al casero el deber de costear la solución de todos los desperfectos. La LAU determina que el inquilino tendrá que asumir las «pequeñas reparaciones» que provoque el desgaste del uso de la vivienda y, también, aquellos daños que él mismo haya causado.
Existe una serie de elementos que, por resultar imprescindibles «para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido», plantean poca discusión y es que en alquiler las reparaciones corresponde al propietario (no el mantenimiento, que deberá costearlo el inquilino). Se trata de la instalación eléctrica, la del agua, la del gas o la de la calefacción; también las obras de conservación del techo, paredes o suelo del inmueble; o las reparaciones de humedades originadas por defectos del propio edificio.
Como ha definido el Tribunal Supremo, son arreglos «indispensables para el disfrute de la casa» y que asume el arrendador con independencia de que su mal estado se haya producido por «el mero transcurso del tiempo, del desgaste natural de la cosa, de su utilización correcta conforme a lo estipulado o, en definitiva, provengan de un suceso con las notas del caso fortuito o de la fuerza mayor». Eso sí, en estos casos, la ley obliga al inquilino a permitir al casero o a un técnico designado por este «la verificación directa» del estado de la vivienda.
En este apartado es importante resaltar que la justicia considera la pintura de la vivienda un elemento necesario del domicilio, por lo que será el casero quien deba pagar su renovación. Por tanto, no cabe, como ha establecido la Audiencia Provincial de Barcelona, reclamar al inquilino «que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad».
Y es que en alquiler, es mucho más difícil de precisar resulta el concepto de «pequeñas reparaciones», determinante para resolver qué debe pagar el inquilino. En general, los jueces admiten que se trata de arreglos puntuales en elementos tales como grifos, puertas y ventanas, enchufes o interruptores, o electrodomésticos, siempre que la intervención tenga un precio reducido (menos de unos 200 euros).
En primer lugar, si la avería que sufre el aparato requiere su sustitución, los jueces determinan que esta debe ser pagada por el propietario de la vivienda. Una decisión que tiene lógica, especialmente, si se tiene en cuenta que el electrodoméstico se quedará en la vivienda aunque haya cambio de inquilino.
También son especialmente conflictivos los aparatos de aire acondicionado. No obstante, los tribunales han tendido a considerar que, especialmente en zonas de calor, son un elemento esencial de la vivienda, de tal modo que los arreglos necesarios para su buen funcionamiento los debe soportar el propietario del inmueble.
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