29/06/2018 Comunicados

¿Tienes dudas sobre el suministro de bolsas de plástico?

¿Qué bolsas de plástico están afectadas por el Real Decreto?

Están afectadas todas las bolsas de plástico proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos en el mercado nacional, lo que incluye la venta online y la entrega a domicilio, tengan o no asas e independientemente del espesor.

No se incluyen en esta definición, las bolsas de la tintorería, las bolsas de basura, las bolsas que envuelven desde fábrica un producto (por ejemplo, el plástico que envuelve las camisas nuevas que es parte del packaging), etc.

Tampoco están incluidos los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases. Sería el caso de los sobres de plástico que se usan para enviar revistas, propaganda, catálogos a los hogares o los sobres de plástico empleados por los servicios de paquetería.

¿Cuáles son las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras?

Las bolsas de plástico ligeras son aquellas que se entregan al consumidor en los puntos de venta y tienen espesor inferior a 50 micras. Pueden tener asa o no.

Las bolsas de plástico muy ligeras son las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos. Es decir son las bolsas de sección que podemos encontrar en los supermercados para los alimentos a granel.

Las bolsas de plástico con espesor inferior a 15 micras utilizadas en otros usos deben considerarse a los efectos bolsas de plástico ligeras porque no cumplen la definición de bolsa de plástico muy ligera pero sí la definición de bolsa de plástico ligera. En consecuencia a estas bolsas les aplica las obligaciones previstas

¿Cuándo entra en vigor el cobro de las bolsas de plástico y a qué bolsas afecta?

A partir del 1 de julio de 2018 está prohibida la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, por lo que los comerciantes deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico que entreguen. Quedan exceptuadas de ese cobro:

  • Las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las bolsas de menos de 15 micras que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
  • Las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado. En este caso los comerciantes deben disponer de documento proporcionado por el fabricante que acredite dicho porcentaje. Además de lo anterior, si el comerciante quiere podría solicitar al fabricante que marcara la bolsa con dicho porcentaje.

Si las bolsas de menos de 15 micras se usan para usos distintos de los especificados antes, sí deben cobrarse también al consumidor.

¿Qué precio deben cobrar los comerciantes?

El precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante, y para ello puede seguir como orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto, según su espesor:

  • Inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto. A este respecto se propone el siguiente texto que pueden usar los comerciantes:

“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:”.

¿Puedo descontar el precio de la bolsa en la factura para que mis clientes no las paguen?

No, es obligatorio cobrarlas.

¿Las bolsas de plástico están sujetas al IVA? ¿El precio orientativo incluye el IVA?

Las bolsas de plástico que se cobran al consumidor están sujetas al IVA como cualquier otro producto que compra el consumidor.

El precio orientativo señalado en el anexo I del Real Decreto sería el precio final que se cobraría al consumidor y por tanto, incluiría el IVA.

¿Qué ocurre con las bolsas de plástico de menos de 15 micras que se entregan en las farmacias?

Las exenciones al cobro obligatorio que prevé el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, previstas para bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, son por razones de higiene, o como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.

Por tanto no existe una razón de higiene que obligue a entregar una bolsa de plástico de menos de 15 micras para la venta de cajas de medicamentos.

Si un mayorista obsequia a sus clientes con bolsas de plástico junto a los pedidos que le realizan, ¿puede seguir obsequiando a sus clientes con las bolsas o las tiene que cobrar?

La obligatoriedad del cobro de las bolsas de plástico se establece para los comerciantes que entreguen las bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a los consumidores, es decir en el caso de mayoristas, que actúan como intermediarios, debe ser el vendedor final quien cobre las bolsas de plástico al consumidor.

 

entradas

¿EN QUÉ
PODEMOS
AYUDARTE?

Contactar