17/10/2016 Contable

¿Está obligado a relacionarse electrónicamente con la AEAT?

Desde el 1 de Octubre de 2016, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes o comunidades de propietarios.

Página web de la sede electrónica de la AEAT

Página web de la sede electrónica de la AEAT

¿En qué consiste la relación electrónica con la AEAT?

La obligación de relación electrónica, consiste en que la AEAT usará medios electrónicos para realizar notificaciones, y quitando la obligación de realizar esta notificación por medios físicos como por ejemplo carta o fax. Para ello, las entidades obligadas pueden indicar el medio de comunicación electrónica, como un correo electrónico, donde recibir notificaciones por parte de la AEAT, o directamente puedene consultar el estado de sus relaciones con la administración desde la sede electrónica.

También se podrar presentar documentos justificativos o solicitudes a la agencia tributaría por los mismos medios electrónicos, como por ejemplo, solicitudes de aplazamiento.

¿Donde puedo realizar mis trámites?

La agencia tributaria ha puesto a disposición de los usuarios, la sede electrónica de la AEAT, donde se puede presentar de forma telemática cada uno de los trámites disponibles, así como consultar las notificaciones realizas por la AEAT. El acceso a la sede puede realizarse tras identificación mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ave PIN.

 

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