9/12/2015 Fiscal

Módulos de Renta - IVA 2016

Novedades en el sistema de módulos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, en la que se incorporan las NOVEDADES introducidas por la reforma fiscal y la ley de PGE.

Para el ejercicio 2016, resultarán de aplicación los nuevos límites excluyentes del régimen de módulos, y no podrán aplicar este sistema las actividades o sectores de actividad que superen:

  • En función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 250.000 € anuales. A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 150.000 €
  • Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 125.000 € anuales. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 75.000 €.
  • En función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 € anuales. A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos o en los libros registro del IVA.
  • En función del volumen de compras en bienes y servicios, 250.000 € anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado. Este límite está previsto que se aplique en 2016 y 2017, pero a partir de 2018 se ha establecido en 150.000 €

En cuanto a las magnitudes específicas excluyentes, en la actividad de transporte de mercancías por carretera (722) y servicios de mudanzas (757), el límite de vehículos para poder acogerse al régimen de módulos queda establecido en 4 vehículos (antes 5).

La Orden también excluye del método de estimación objetiva y del régimen simplificado del IVA a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, que se relacionan más adelante.

Reduce el índice de rendimiento neto de la actividad de ganadería de explotación de bovino de leche, en aproximadamente un 38% y el índice de rendimiento neto del cultivo de patata, en aproximadamente un 30%.

Mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.

Actividades EXCLUIDAS

Del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA: actividades de la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1 % en el ejercicio 2015 – DA trigésima sexta LIRPF –

I.A.E.Actividad económica
314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468Industria del mueble de madera.
474.1Impresión de textos o imágenes.
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5Carpintería y cerrajería.
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
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