10/07/2019 Laboral

La omisión del registro de jornada genera la presunción de jornada a tiempo completo.

En caso de inexistencia del registro horario, las reglas de distribución de la carga de la prueba determinan que es la empresa a quien corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no a la trabajadora demostrar que su jornada es a tiempo completo. La omisión de registro genera la presunción de existencia de jornada a tiempo completo.

Contratos a tiempo parcial con jornada a tiempo completo.

En un caso en el que la persona trabajadora presta servicios como camarera a tiempo parcial, si bien realizaba una jornada completa de 40 horas semanales debiendo percibir un salario según convenio de 1221,71€ mensuales.

El TSJ de Castilla y León ha entendido que la injustificada falta de aportación del registro de jornada, o lo que es lo mismo «la ausencia de acreditación de su existencia», suponen un claro indicio de incumplimiento de las obligaciones que corresponde a la empresa, por lo que no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo.

La omisión de registro genera la presunción de existencia de jornada a tiempo completo, es decir, será la empresa a la que corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no a la persona trabajadora demostrar que su jornada es a tiempo completo.

Condena a la empresa por no acreditar la existencia del registro de jornada

El fallo condena a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la suma de 6.597,18 €, más un 10% anual en concepto de intereses de demora.

En igual sentido al expuesto se pronuncian, entre otras, sentencias tenemos también del TSJ de Andalucía, Granada, de 22 de febrero de 2018, rec. 1893/2017, Madrid de 14 de mayo de 2018, rec. 1464/2017 y País Vasco de 18 de diciembre de 2018, rec. 2203/2018.

Fuente: IBERLEY.ES

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