31/10/2019 Laboral

La antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos a revisión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos ya que solo les permite computar los periodos efectivamente trabajados para calcular su antigüedad a efectos de percibir trienios y no toda la duración de la relación laboral, algo que no ocurre con los contratados a tiempo completo.

Esta decisión viene a sumarse a la emitida el pasado mes de mayo, cuando el TJUE consideró discriminatorio el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, que hacía que estos empleados partieran de una base de cotización menor a la que luego se aplicaba un coeficiente reductor.

El alto tribunal establece que la normativa española que regula el cálculo de la antigüedad requerida para percibir los trienios –que dan derecho a mayores retribuciones económicas y proyección profesional– resulta menos favorable y por tanto discriminatorio para los trabajadores fijos discontinuos respecto de los contratados a tiempo completo.

La Justicia Europea ampara que a efectos de antigüedad, siempre debe tomarse como referencia la «duración efectiva» de la relación laboral y no la cantidad de trabajo realizado durante ese periodo, al igual que a los fijos indefinidos, que se les tiene en cuenta el conjunto de la relación laboral, y no la cantidad de trabajo, algo que incluye estadios de inactividad como vacaciones o posibles bajas por enfermedad.

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