5/04/2016 Comunicados

Duro golpe a las valoraciones inmobiliarias de las Administraciones Públicas

El Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de enero ha echado por tierra una de las prácticas más habituales de la Administración tributaria: la de comprobar valores con el fin de intentar exigir a los contribuyentes el pago de unos impuestos más altos.

La práctica

En el ejercicio de sus funciones de control y revisión, en numerosas ocasiones Hacienda ha modificado al alza el valor asignado por el contribuyente a una operación inmobiliaria, como por ejemplo la compraventa de un inmueble.

Para ello, la Administración tiene a sus propios peritos que se encargan de realizar una nueva valoración y que, según el Tribunal Supremo, se está realizando bajo unos criterios poco realistas.

La sentencia.

El Supremo ha asestado un duro golpe al método de dictamen de peritos que usa la Administración Tributaria contemplado en el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria 58/2003, que se basa en tasar los inmuebles basándose solamente en los precios de mercado o en los valores catastrales.

Este sistema ni siquiera lleva aparejada una visita física del perito al inmueble, por lo que no tenía en cuenta aspectos tan importantes como el estado de conservación o las calidades de edificación o la situación del inmueble.

En su sentencia condena esta práctica y prepara el camino para que se anulen las liquidaciones dictadas usando este método de valoración. En concreto, el Alto Tribunal cree que esta valoración pericial no cumple los criterios necesarios para ser una valoración singular, genérica y objetiva.

Conclusión

La Administración deberá razonar la aplicación de los precios medios de mercado, o del valor catastral, lo que en la mayoría de los casos le obligará a una inspección personal del bien a comprar. De hecho, el Supremo entiende que es imprescindible la visita del perito al inmueble.

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