18/07/2018 Fiscal

Declarada inconstitucional la reforma de acceso al subsidio para mayores de 55 años.

EL FJ9 de la STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, declara inconstitucionales y nulas las disposiciones del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, por las que se modificaron en su momento los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 55 años en relación a la carencia de rentas tanto del prestacionista como de su unidad familiar.

En conclusión, de deduce que: los ingresos de otro miembro de la familia no han de incidir sobre la existencia de carencia de rentas a efectos de la prestación.

Resolución de nulidad

El FJ9 de la STC 61/2018, de 7 de junio de 2018 ha declarado con efectos de 7 de junio de 2018, inconstitucionales y nulas las disposiciones adicional octava, transitoria única y final primera.1 del RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo (Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), por entender que vulneran el artículo 86.1 CE.

En particular, declara «ni en la exposición de motivos de la norma ni en el debate parlamentario de convalidación ni en la memoria de impacto normativo se indica que tales modificaciones traten de dar respuesta a una situación de naturaleza excepcional o constituyan una necesidad urgente, hasta el punto de que su efectividad no pueda demorarse durante el tiempo necesario para permitir su tramitación por el procedimiento legislativo ordinario, sin hacer quebrar la efectividad de la acción requerida, bien por el tiempo a invertir o por la necesidad de inmediatez de la medida».

El TC, sin valorar la razón por la que el Gobierno entiende que es necesario reformar el subsidio para mayores de 55 años, entiende que no existe «una explicación de por qué esta reforma sea urgente en los términos exigidos por la doctrina constitucional para entender cumplida la exigencia del presupuesto habilitante derivado del artículo 86.1 CE», es decir, entiende que esta reforma debería haberse realizado mediante procedimiento legislativo ordinario.

De la anulación normativa se desprende:

  • No existen efectos retroactivos por lo que aquellos solicitantes a los que se les hubiese denegado el subsido no podrán solicitarlo nuevamente.
  • Desaparece la obligación de comunicación de rentas de otros miembros de la unidad familiar, por lo que el SEPE no podrá rechazar o suspender el subsidio por este motivo.

Reacción de El SEPE.

Ante la falta de modificación expresa de la actual redacción del párrafo segundo del apdo. 2, art. 275, LGSS, en relación al requisito de carencia de rentas exigido para el subsidio por desempleo, en la página web del SEPE se ha eliminado este requisito.

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