10/10/2019 Comunicados

DANA: Diferimiento del pago cuotas Seguridad Social

Recientemente se ha publicado en el BOE 30/9/191 el Real Decreto Ley 11/2019 que tiene como objetivo el diferimiento del pago de cuotas a la Seguridad Social, a las empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.

Este Real Decreto Ley ha venido motivado por los graves destrozos que la DANA de Septiembre de 2019 ha provocado en la zona del levante español, y la dificultad de muchas empresas y autónomos a retomar su actividad en las mismas condiciones.

Objeto del diferimiento del pago cuotas Seguridad Social

Trasladar el ingreso de las cuotas que se ha de satisfacer a la Seguridad Social por parte de las empresas, a excepción de la cuota obrera, y trabajadores por cuenta propia o autónomos, de los próximos seis meses a contar desde el presente mes de octubre.

De esta manera se establece un plazo de carencia de seis meses, para no realizar el pago de la cuota, aunque pasado este plazo, se deberá abonar mensualmente, eso sí, sin recargo ni intereses.

Detalle de la solicitud

Plazo: El plazo para la presentación de las solicitudes es hasta el 30 de octubre de 2019.

Documentación: Se ha de presentar documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por órgano competente.

Pago cuotas: Una vez solicitado y autorizado deberán ingresarse mensualmente sin recargo ni interés alguno desde octubre 2020 hasta marzo 2021.

Órganos competentes: La documentación acreditativa de los daños sufridos, puede ser obtenido por:

  • Resolución de la autoridad laboral.
  • Ayuntamientos.
  • El órgano insular o autonómico competente.
  • Por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la que se acrediten los daños o perdida de la actividad.
  • Comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
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