28/09/2017 Jurídico

Compliance: Imputado el Club Atlético Osasuna como persona jurídica

Compliance.

Muchas veces hemos hablado de la necesidad de tener un plan de compliance realizado en nuestras empresas y sobre todo de implementarlas correctamente. Ahora nos encontramos con un caso claro de que nos hubieramos evitado si hubieramos implementado correctamente un plan de compliance.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha estimado el recurso interpuesto por el fiscal y ha revocado la decisión de la jueza instructora de rechazar la imputación de Osasuna en la causa abierta tras la querella del Gobierno de Navarra por un delito fiscal.

Falta de control.

El Osasuna queda imputado como persona jurídica por las cuotas de IVA y de IRPF supuestamente no declaradas en los ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013, al considerar la Audiencia de Navarra que no existían dentro del club medidas adecuadas de control para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se trata, por tanto, «de conductas previsibles y exigibles dentro de un ámbito derivado de la propia actividad del club, en la que por tanto es previsible su existencia y por tanto es exigible su constatación y realidad».

Por ello, se revela una ausencia de un debido control sobre una obligación ordinaria de naturaleza tributaria, que «impide concluir en la ausencia de indicios de responsabilidad criminal por la existencia de unas medidas adecuadas de control».

Ciertamente, apunta el tribunal, existe un dato que la juez instructora calificó como «más relevante», como era el hecho de que anualmente el Departamento de Economía y Hacienda, órgano externo independiente de Osasuna, hacía constar que, «comprobados los datos», el club se encontraba «al corriente de sus obligaciones fiscales».

La obligación de evitar la ilegalidad.

Por último, según destaca el tribunal, el hecho de que las cantidades presuntamente defraudadas se hayan puesto de manifiesto como consecuencia de la auditoría llevada a cabo por parte de Osasuna no determina la eliminación de la responsabilidad criminal.

Así lo determina al considerar que no es un mecanismo de control establecido con anterioridad sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias sino posteriormente, lo que en su caso podría considerarse como una posible circunstancia atenuante de la responsabilidad.

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