27/04/2018 Contable

Comentarios a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Antecedentes normativos. Una mirada a la evolución de la normativa comunitaria

Los contratos del sector público constituyen una cuestión de casi perenne actualidad por tener una notable incidencia en el diseño y efectividad de las políticas públicas de los estados; por ello, materias o cuestiones como la transparencia y el principio de igualdad de trato adquieren una singular importancia en el ámbito que nos ocupa, habida cuenta del volumen e impacto económico que pueden alcanzar estos negocios jurídicos.

Precisamente por la importancia “estratégica” de esta institución, la Unión Europea ha querido desarrollar legislativamente un paquete de medidas que coadyuven a la construcción del mercado interior y a la fijación de un modelo de relaciones contractuales que tengan como fin la máxima eficiencia de los fondos públicos. Y en este ámbito, con esos loables fines, los principios de igualdad de trato y no discriminación se configuran como ejes axiales de la contratación pública, junto con los de transparencia e igualdad de trato.

La actual legislación española de contratos públicos, pese a tener un marcado carácter interno, tiene hondas raíces allende nuestras fronteras, encontrándose el fundamento de no pocas de las instituciones que contiene en el ámbito de las instituciones de carácter internacional. En este específico ámbito cobra especial importancia el Derecho de la Unión Europea que, además de informar, dirige en cierto modo la creación de la legislación estatal. Por ello no es extraño que la exigencia de la adaptación de nuestro derecho nacional a la normativa comunitaria haya dado lugar, en los últimos decenios, a la mayor parte de las reformas que se han ido haciendo en los textos legales españoles.

En el ámbito concreto de la contratación pública, la Ley de Contratos del Sector Público del año 2007 encontró su justificación, entre otras razones, en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento la entonces reciente Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. La actualidad, sin embargo, exige una adaptación de los tiempos y no lo olvidemos, también de la normativa a la realidad en la que nos desenvolvemos. Así las cosas, ante el actual panorama legislativo, marcado en buena medida por la “Estrategia Europa 2020”, la contratación pública exige una modernización, en tanto en cuanto se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.

Ese es precisamente el fin con el que vieron la luz las tres Directivas comunitarias en materia de contratación pública, la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y la más novedosa, en tanto en cuanto carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

La nueva directiva

Las nuevas directivas vienen a sustituir a la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, aprobadas hace ahora una década, y que fueron transpuestas al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público  posteriormente derogada y sustituida por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, respectivamente.

Con las vigentes Directivas, la Unión Europea ha dado por concluido un proceso de revisión y modernización de las normas actuales sobre contratación pública, que debería permitir incrementar la eficiencia del gasto público y facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública. De igual modo se persigue que los poderes públicos empleen la contratación en apoyo de objetivos sociales comunes. A todo ello se sumaba la necesidad de aclarar determinadas nociones y conceptos básicos para garantizar la seguridad jurídica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de contratación pública.

Los objetivos de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Como ya hemos comentado, la revisión de las Directivas sobre contratación pública quedan inscritas en un programa cuyo objetivo principal es la modernización en profundidad del sistema de contratación en el ámbito territorial de los estados que conforma la Unión Europea, con el fin de potenciar su eficiencia y diseñar políticas que permitan un mayor crecimiento en un ámbito de clara liberalización económica. Se trata, pues, de “desestatalizar” funciones otrora públicas permitiendo el acceso a los operadores y compañías privadas a la ejecución de dichas funciones. Para ello es premisa básica el fomento de la transparencia, la apertura y la competencia, que debieran traducirse en un ahorro de costes y/o de inversión pública.

Sobre estos mimbres, los objetivos que han inspirado la regulación contenida en la Ley que ahora analizamos son, como no podría ser de otra forma, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y conseguir una mejor relación calidad precio.

Para lograr este último objetivo, como novedad, la Ley 9/2017 establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, incluyendo a tal efecto en los pliegos de las licitaciones aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

La redacción del nuevo texto legal satisface, además, una de las necesidades puestas de manifiesto por los agentes sociales y por los licitadores, que no es otra que la deseable simplificación de los trámites, imponiendo una menor burocracia para los licitadores, así como un mejor acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas. Circunstancia esta última que acomoda el texto legal al perfil de las empresas de nuestro país. Se trata en definitiva de que el proceso de licitación resulte más simple, reduciendo las cargas administrativas de los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así no solo a los licitadores, sino también a los órganos de contratación y, en definitiva, a los destinatarios del contrato licitado bien sea, directamente, el propio estado, bien los ciudadanos.

El objeto

El objeto de la norma no reside únicamente en contratar con una buena relación calidad precio, sino que pretende alcanzar a aspectos eminentemente sociales o ambientales. A tal efecto el legislador ha introducido normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de modo que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas “anormalmente bajas”. Para ello la Ley dispone que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

Pese a que la Ley que analizamos constituya el elemento de transposición al ordenamiento interno de las Directivas comunitarias, no es este su único objetivo. El legislador español, partiendo de dicha transposición, ha tratado de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos.

El sistema legal de contratación pública que se establece en la nueva Ley persigue aclarar las normas vigentes, con el fin de alcanzar una deseable seguridad jurídica, y trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las pequeñas y medianas empresas, entre otras materias. Todas estas cuestiones, de fondo, se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persiguiéndose en todo momento, como ya ha quedado dicho, la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.

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