15/12/2020 Laboral

Autónomo: Cambio base de cotización

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre, para que tenga efectos a partir del 1 de enero.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes a partir del 01/01/2020.

Base de cotización €/mesTipo de Cotización (*)Cuota a pagar €/mes
944,40
Mínima
30,3 %286,15
1.018,50
Mínima para trabajadores de 48 o más, salvo excepciones
30,3 %308,60
1.202

30,3 %364,21
2.077,80
Máxima para trabajadores de 47 o más, salvo excepciones
30,3 %629,57
4.070,10
Máxima
30,3 %1.233,24

* 30,3 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,1 % (contingencias profesionales – RD-ley 28/2018) + 0,8% (cese de actividad – RD-ley 28/2018) +   0,10 % (FP). Les recordamos que, a partir de 2021, el tipo de cotización general será 30,6 %, resultando una cuota a pagar de 288,98 aproximadamente en el caso de cotizar por la mínima, al aplicar el incremento previsto en el RD-ley 28/2018 en el tipo de cotización por contingencias profesionales y el de prestación por cese de actividad, que pasan a ser del 1,30% y del 0,9%, respectivamente. Este nuevo tipo impositivo está recogido también en el Proyecto de ley de PGE de 2021.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2019 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

Le informamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2021, todavía en fase de tramitación, no ha incrementado las bases mínimas ni máximas de cotización de este colectivo.

También le recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.

Si está interesado en modificar la base de cotización, le agradeceríamos que nos lo hiciera saber con la máxima antelación posible.

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