5/03/2020 Jurídico

¿Afectado por el IRPH? Te ayudamos a reclamar

La sentencia del TJUE sobre el IRPH trae de nuevo otra batalla judicial entre los consumidores y las entidades financieras. Quizá por ello, desde las asociaciones de consumidores se anticipaba una nueva oleada de reclamaciones judiciales que amenazan con colapsar de nuevo los juzgados especializados en cláusulas abusivas.

Y es que el TJUE ha dejado en manos de los jueces españoles la decisión de valorar en cada caso, si las condiciones impuestas para el cálculo del IRPH ha sido abusivo.

Criterios para decidir si el IRPH es abusivo

El TJUE establece dos líneas que debe seguir la cláusula para no ser abusiva:

  1. El cliente debía estar informado sobre las consecuencias económicas de la misma y también sobre el método de cálculo.
  2. Debía ofrecerse al cliente información sobre cómo se había comportado el índice antes de firmar el contrato.

Sobre el punto 1, la información debe darse al consumidor en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de la cláusula y poder valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas de dichas cláusulas.

Sobre el punto 2, las entidades de crédito estaban «obligadas a informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales a la celebración de los contratos de préstamos y del último valor disponible».

¿Es mi cláusula abusiva?

Si tiene claro que no se cumple los dos puntos anteriores o tiene dudas, contacte con nuestro departamento jurídico que le resolverá sus dudas y podremos ayudarle a reclamar los excesos y a eliminar esta cláusula abusiva.

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